2017/10/04

Valoración de la “Ordenanza reguladora del uso urbanístico de vivienda turística y alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico”


Antes de valorar lo que dice la ordenanza inicialmente aprobada el 31 de agosto de 2017 queremos desenredar 2 ideas que se mezclan en las declaraciones en torno a la misma.


1- “El Ayuntamiento trabaja desde hace meses en el diseño de una estrategia para mantener bajo control el fenómeno de los pisos turísticos y ya ha definido cuáles son las armas con que afrontará este reto. Un cambio normativo en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y una nueva ordenanza(DV 2017-04-11)

Los apartamentos turísticos alegales podrían multiplicarse por cuatro si no cambia la norma” (DV 2017-02-17)

“El desconocimiento de la regulación urbanística, junto con la falta de adecuada regulación de la normativa turística, han llevado al desarrollo de esta actividad sin respeto al marco urbanístico y medioambiental vigente”. (Exposición de motivos de la ordenanza)

En primer lugar, conviene aclarar que no es cierto que con esta ordenanza por fin se van a regular los pisos turísticos en Donostia, como si hasta ahora no hubiera habido ninguna norma que lo hiciera. El Ayuntamiento por medio del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) ya tiene establecidas unas limitaciones para implantar el uso hotelero en las edificaciones residenciales; lo que se conoce coloquialmente como “norma de la primera planta”.

-Se autoriza en las plantas bajas en los supuestos y condiciones de implantación del uso de vivienda en la misma -o sea que, si un local de planta baja puede transformarse en vivienda, esa vivienda puede destinarse al uso turístico-.

-Se autoriza en la primera planta con acceso común a las viviendas hasta el límite de 250 m2 de superficie útil.

-Y también es autorizable en el resto de plantas con acceso común hasta ese límite de 250 m2, siempre que debajo no exista o no esté proyectado un uso residencial (vivienda o residencia colectiva).

Dicho claramente: la ordenanza inicialmente aprobada no es una condición necesaria para actuar contra los pisos ilegales, era suficiente con que el Ayuntamiento hubiera hecho cumplir la norma en vigor. De hecho, si en las estadísticas esos pisos se califican como ilegales es porque no cumplen el PGOU (“la norma de la primera planta”)

2- “Para velar por el respeto a la normativa, el Ayuntamiento reforzará los medios humanos del departamento de Urbanismo con la idea de iniciar la labor de seguimiento a partir del próximo mes de enero, que es cuando se prevé que la ordenanza quede aprobada de forma definitiva” (Eneko Goia. DV 2017-09-02)

También queremos dejar constancia de que, pese a lo que se ha propagado, la ordenanza inicialmente aprobada no es condición necesaria para aumentar la dotación de inspectores para controlar y de personal administrativo para agilizar los expediente incoados. De hecho, en la ordenanza ni aparece este aspecto. Lógico, porque poner más personal a controlar es una decisión del gobierno municipal que se debía haber tomado desde el primer momento en que se vio la gravedad del problema tal y como la Asociación de Vecinos ha estado reclamando. Igual que reclamamos que ese aumento de personal se haga ya, sin esperar 4-5 meses como si no hubiera una norma que hacer cumplir. 

VALORACIÓN DE LA ORDENANZA

Un objetivo declarado de la ordenanza provisionalmente aprobada es garantizar que haya un número suficiente de viviendas para uso residencial y, al mismo tiempo, conseguir que el desarrollo del alquiler de pisos turísticos sea más equilibrado en su distribución geográfica. Para conseguirlo utiliza 2 instrumentos: limitaciones en cada portal[1] y la zonificación de la ciudad[2]

1- La Asociación de vecinos veníamos reclamando la calificación de la Parte Vieja como zona saturada por lo que vemos positivo que el Ayuntamiento haya creado esa figura. Sin embargo, no toda la Parte Vieja se considera zona A (zona ya saturada). el Puerto y el interior de la Parte Vieja donde se prohibirán abrir nuevos pisos turísticos; NO los números pares de la calle San Juan y el Ensanche Oriental (serían zona B de alta demanda) donde podrán abrirse más pisos. Este es un primer punto de desacuerdo[3]. Entre los datos recogidos por la Asociación sobre pisos turísticos y pensiones en el barrio, la 4ª calle con mayor número de pisos es General Jáuregui con 16 pisos, la 5º es el paseo de Salamanca con 14 pisos y 1 hotel, la 6º es Euskal Herria con 13 pisos, la 7º es General Etxague con 12. Todas calles del ensanche oriental. Así que ¿cómo justifica el Ayuntamiento que esa parte del barrio no sea declarada zona saturada de pisos turísticos? Demandamos que la totalidad del barrio sea declarada zona saturada.

2- No se señalan los criterios que el equipo de Gobierno ha empleado para dividir la ciudad en zona A, B o C lo que acarrea una inseguridad absoluta. En la propuesta de la Asociación de vecinos señalábamos necesario establecer un ratio medible para determinar si un barrio está saturado o no. Demandábamos, entre otras medidas, que se estableciera un ratio límite de 6’37 plazas de alojamiento turístico ofrecidas por cada 100 residentes.

Si esa variable no existe, si no se cuantifica la capacidad de carga del barrio ¿cómo determina el Ayuntamiento que una parte del barrio es zona saturada? ¿Cómo saber si ha dejado de serlo?[4]  Demandamos que se establezca una variable mensurable para encuadrar los barrios en las áreas A, B o C

3- Carece de toda lógica que se señale que una zona está saturada y que en ella no van a poderse abrir nuevos pisos turísticos y, sin embargo, se permita que se puedan seguir dando de alta más pisos mientras no entre en vigor la nueva ordenanza (se prevé que lo será en enero de 2018, dentro de 4-5 meses). Demandamos que se produzca una moratoria en la autorización de nuevos pisos en toda la ciudad mientras la ordenanza no esté aprobada definitivamente.

4- La zona B es una zona que se considera de alta demanda[5] y comprende una gran parte del área céntrica de la ciudad. En estos últimos meses, cuando se ha estado hablando de la necesidad de mantener bajo control el fenómeno de los pisos turísticos, de conseguir que el desarrollo de los pisos turísticos fuera más equilibrado se decían cosas como que: La segunda área incluye el Centro, Gros y parte de Egia, en concreto el paseo de Francia, donde se ha detectado un volumen de viviendas destinadas a arrendamiento turístico similar al de la zona de gran afluencia. En este ámbito también se endurecerán los requisitos para obtener la preceptiva licencia de actividad”

Y sin embargo, no se endurecen las condiciones para abrir un piso turístico; al contrario, se facilita su apertura en pisos donde ahora no podría hacerse. A los requisitos que aparecen en el PGOU, los conocidos como “la norma de la primera planta” se añade otra condición que precisamente “resta” ya que va a permitir abrir 1 piso en una planta superior (en edificios de bajo más 6 pisos) aunque en las inferiores exista un uso residencial.[6]

Concretemos sus efectos: en el ensanche oriental supondría que 35 pisos concretos detectados, que en este momento son ilegales se convertirán en legales. Y que, en total, podrían autorizarse hasta 79 pisos que con la norma actual no pueden autorizarse en el ensanche oriental.

Y claro está, todavía empeora más en los barrios asignados a la zona C donde podrá haber 2 pisos en plantas superiores aunque en las inferiores exista un uso residencial y aumenta el número de metros cuadrados que se pueden destinar a viviendas turísticas de 250 m2 a 350 m2.[7] Dice la propuesta de Ordenanza que es para favorecer que se abran pisos turísticos en esa zona. No tiene nada que ver favorecer su apertura con que se pueda abrir un mayor número; esto es lo que se favorece.

Reclamamos que no se rebaje la norma de la primera planta y que, de modificarse, sea para limitar la implantación de pisos turísticos adoptando por ejemplo el criterio del Ayuntamiento de Bilbo: 1 piso turístico por portal y sólo en el primer piso.

Pero todavía es peor ya que tanto en la zona B como en la C, los metros cuadrados destinados a alquiler de habitaciones para uso turístico no cuentan para calcular el máximo de 250 m2 (zona B) o 350 m2 (zona C)[8], se suman a esos máximos

Reclamamos que para el cálculo de metros cuadrados máximos destinados a actividades no residenciales, compute también la superficie destinada a alquiler de habitaciones para uso turístico.

5- Se exime a los pisos turísticos del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad (que no haya barreras arquitectónicas, que haya ascensor)[9] al considerar que son viviendas aunque realicen un uso hotelero. Esto, unido al hecho de permitir pisos por encima de pisos residenciales va a tener unos efectos perjudiciales y dañinos para los vecinos. Los pisos turísticos son una actividad molesta, suponen un mayor nivel de ruidos para quienes viven junto a ellos. Permitir que haya 1 o 2 pisos en cualquier planta y sin ascensor, aumentará aún más las molestias. Gente escaleras arriba y abajo, con maletas o sin ellas, con horarios de vacaciones, con rotaciones de personas nuevas cada 2 o 3 días supondrá que la vida de quienes habiten en ese edificio resulten dañadas.

Reclamamos que se exija el cumplimiento de la condiciones de accesibilidad para poder ser autorizado un apartamento turístico.

6- Hay apartados con los que estamos de acuerdo:

-No podrán destinarse como vivienda turística viviendas de protección pública.

-Para alquilar habitaciones en vivienda habitual se deberá estar empadronado en ella.

-Se establece un número máximo de ocupantes para los pisos en función de los metros cuadrados útiles de la vivienda.

-Habrá una coordinación con otras administraciones.

-Habrá una tasa aunque no se determina su cuantía ni el destino que se le dará.

-Se creará un censo de viviendas turísticas de acceso público.

7-Hay también apartados que o habría que añadir o sería conveniente perfeccionar:

-art 21-1 “El Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos”. En su lugar: el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos

-art 21-3 “...podrá requerir que identifique el inmueble destinado al uso turístico en las plataformas de intermediación en la que se publicita”. En su lugar: “...requerirá que identifique el inmueble...”

-art 22-2. Se aplicará el régimen sancionador de la Ley de turismo en lugar de: “Conocida la existencia o realización de un uso urbanístico de vivienda turística clandestino y/o de una actividad no comunicada el Ayuntamiento podrá aplicar el régimen de legalización de las actuaciones clandestinas previsto en el artículo 221 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo e incoar expediente sancionador por la comisión de infracción urbanística de acuerdo con las determinaciones del régimen sancionador establecido en la citada Ley 2/2006 y actuar de la forma prevista en el artículo 65 de la Ley 3/98 de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco e incoar al promotor/a de la actividad expediente sancionador de acuerdo con las determinaciones previstas en el capítulo III y IV de la citada Ley 3/98.”

-Añadir que al ser una actividad molesta, el acuerdo de la comunidad de vecinos sea requisito para que pueda ser autorizado.[10]

-Añadir que siendo una actividad molesta, su implantación esté condicionada a la previa adopción de las medidas correctoras necesarias para evitar todo tipo de molestias en las viviendas circundantes, insonorización principalmente.-

-Añadir que haya en todo momento una persona encargada en la vivienda para evitar o reconducir las molestias que se puedan producir

-Añadir que la licencia concedida no sea indefinida ni se pueda traspasar con su venta.

-Añadir que la licencia se pueda perder por un determinado número de denuncias comprobadas.

-Añadir que no se autoricen pisos turísticos en el caso de viviendas segregadas que comparten vestíbulo.

-Añadir que no se permita la publicidad en las páginas webs de alquileres vacacionales de aquellos establecimientos sin legalizar.[11]

Cuando se aprobó el PGOU el alquiler de apartamentos turísticos no existía. Ahora, su extensión  supone un problema porque erosiona la oferta de pisos para habitar y aumentan sus precios, tanto para la compra como para el alquiler. Se especula con las viviendas pensando en obtener beneficios con ellas; se les saca de su uso residencial para destinarlas a un uso comercial. Y en la medida en que esa posición se fortalece, el derecho a la vivienda (un derecho humano tal y como se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) se debilita. El Ayuntamiento debiera establecer medidas para frenar la oferta desmesurada de pisos para uso turístico. A una mayor presión sobre la vivienda debiera responder con mayores garantías (11). Sin embargo, exceptuando la declaración de zona saturada para el Puerto y el interior de la Parte Vieja, la nueva ordenanza rebaja los límites permitiendo aumentar el número de pisos en plantas y en calles en las que antes no estaban autorizados.






[1] -Establece unas condiciones a cumplir para poder abrir pisos en cada portal.
[2] -Se plantea dividir la ciudad en 3 zonas en función del grado de saturación en la oferta de pisos turísticos., creando una zona A que se considera zona saturada por lo que se prohibirán abrir nuevos pisos turísticos, una zona B (zona de alta demanda) y una zona C (zona con posibilidad de incremento de oferta).
[3] -Debe considerarse la totalidad del barrio. Cuando el Ayuntamiento en el año 2004 estableció que la Parte Vieja era zona saturada de establecimientos hosteleros, lo hizo considerando toda la Parte Vieja, incluido el Ensanche oriental.
  Cuando Fomento San Sebastián realiza un censo y un diagnóstico sobre los locales de la Parte Vieja en junio de 2017, lo hace sobre la totalidad del barrio: el Puerto, el interior de la Parte Vieja y el Ensanche Oriental.
  Cuando desde la Asociación de Vecinos publicamos los resultados del número de pisos y pensiones en el barrio (275 pisos de los cuales el 84% eran ilegales y 63 pensiones y hoteles, en un barrio de 6000 personas), estábamos hablando del barrio, del conjunto limitado por el Boulevard, el puerto, el río y el mar.
[4]  Para saber si una zona está saturada de establecimientos hosteleros, se emplea una medida conocida y determinada: 1 establecimiento hostelero por cada 160 habitantes. Si el resultado es menor, la zona se califica de saturada; si el resultado es mayor, deja de estarlo.
En el caso de apartamentos turísticos ¿cómo se aplicará la modificación de las zonas prevista en el artículo 17? ¿La zona que va del Boulevard a la Avenida (con 3 hoteles en construcción o finalizados, con pensiones, hostels y pisos turísticos) no está saturada? ¿Por qué Igeldo (barrio de Donostia con el porcentaje de anuncios en Aibrnb más alto en relación con el número de habitantes que viven en él) tampoco es calificada zona saturada?
[5]   En ella está incluida el ensanche oriental, todo el centro, Amara Nuevo hasta Pío XII, un parte del Antiguo, Gros y Sagüés, Paseo de Francia, una parte de Egia
[6]   Art. 14-2. Siempre y cuando no se sobrepase en la totalidad del edificio el limite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales con acceso común al de las viviendas se permitirá una única vivienda turística con acceso común al de las viviendas sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otra vivienda turística
      [7]   Art 15. … siempre que en los anteriores supuestos no se sobrepase en la totalidad del edificio el límite de 350 metros cuadrados útiles de usos no residenciales, incluidos los de vivienda turística, con acceso común, ni el límite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales excluidos los de vivienda turística, con acceso común al de las viviendas.
[8]   Art 16-2. A esos efectos no se computará la superficie útil destinada en una vivienda habitual a alquiler de habitaciones para uso turístico, pero la suma de dichas superficies no podrá superar los 125 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio.
[9]   Art 6. ... deberá mantener las condiciones de accesibilidad, de protección respecto al riesgo de incendios, de protección acústica y cualesquiera otras condiciones propias del uso residencial que le sean exigibles.
[10]    Es algo que ocurre en Baleares y que se ha planteado en la Comunidad de Madrid
[11]   Ya ha habido sanciones por parte de Barcelona a Airbnb y Homeaway por 600.000 euros y por parte de Valencia a Airbnb, Homeaway y Rentalia por 30.000 euros por esta razón.
 

Ordenanza de las ocupaciones en los espacios de dominio y uso público


Parte Zaharrean Bizi solicita que la actividad comercial se circunscriba exclusivamente al interior del establecimiento, “quedando prohibida la ocupación de la vía pública por expositores o por cualquier otro tipo de objetos, instalación o elemento, tanto a nivel de suelo como adosado a las fachadas”.


Cada vez hay más comercios que sacan su género a la calle: tiendas que colocan sus ropas, las verduras o artículos de regalo, pizarras, macetas,... sobre las aceras. Lo que hasta no hace muchos años era algo excepcional, se ha ido generalizando por 2 motivos:

  • Porque el Ayuntamiento no ha actuado contra esa utilización no autorizada. El artículo 26.2 de la ordenanza sobre el civismo de Donostia (BOG 22-09-2004) dice: “queda prohibida la ocupación de la vía pública por expositores o por cualquier otro tipo de objetos, instalación o elemento que carezca de la correspondiente licencia municipal”. Se han cerrado los ojos y ya sabemos lo que ocurre cuando el encargado de velar porque las normas se apliquen correctamente no lo hace; se entiende que se da vía libre para hacerlo. 
  • Porque, una vez que se entiende que no pasa nada, se extiende la sensación de que si no sacas “algo” a la calle estás perdiendo oportunidades de negocio. El objetivo es que el viandante se tropiece con esos elementos, le interrumpa su caminar, se dé cuenta de la presencia del comercio y, en consecuencia, se decida a entrar en él. Cuantos más establecimientos saquen, más “obligado” se está a sacar quien hasta ese momento desarrollaba su actividad comercial en el comercio. Tiendas que nunca habían sacado nada porque no lo necesitaban han entrado en ello.

Esa utilización se ha extendido tanto y se ha abusado tanto de ella que en distintos puntos hay problemas para circular, se generan tapones y se obliga a la gente a circular en zigzag. Y es en este momento cuanto el Ayuntamiento dice que hay que aprobar una ordenanza que regule la ocupación del espacio público por los comercios, dando por sentado que los comercios tienen el derecho a utilizar ese espacio. ¿Por qué tienen que tener ese derecho?

En el caso de los comercios, no se puede echar mano del sobado argumento “es que con la ley del tabaco...”, ni tampoco del “siempre ha sido así”. En opinión de la asociación de vecinos Parte Zaharrean Bizi, la actividad comercial debe circunscribirse exclusivamente al interior del  establecimiento, “quedando prohibida la ocupación de la vía pública por expositores o por cualquier otro tipo de objetos, instalación o elemento”.
Para garantizar la accesibilidad de las personas, el Ayuntamiento está obligado a respetar una anchura mínima de paso libre de obstáculos de 2 metros desde la fachada de los edificios aspecto que los expositores y demás elementos incumplirían en las calles peatonales y en calles estrechas:
  • Decreto 68/2000 de 11 de abril sobre la condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos anejo 2 BOPV12-06-2000 (art 3.2.2 La anchura mínima de paso libre de obstáculos será de 2,00 m).

  • Orden ministerial VIV/561/2010, de 1 de febrero (art 5.2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.)

Para que el cliente vea un establecimiento no tiene por qué tropezarse con ningún obstáculo. Un local comercial es un espacio cerrado; lo que se alquila o compra para llevar adelante la actividad económica y efectuar compraventas es ese espacio y no el espacio público. La actividad comercial debe desarrollarse en su interior.

El uso común del espacio público tiene que estar por encima de una utilización privada vinculada a intereses económicos. La colocación de diversos elementos por parte de los comercios supondría (supone ya) dificultar el tránsito peatonal, sobre todo en lugares de calles estrechas y afluencia de muchas personas como la Parte Vieja. Al tamaño del expositor hay que sumar el espacio que ocupan las personas que se paran, seleccionan o contemplan lo expuesto. El espacio público como lugar para transitar, como lugar para relacionarse y socializarse es obstaculizado y, en consecuencia, se deteriora.

Para paliar el alto precio de los locales o su pequeño tamaño, no debe compensarse concediendo la utilización del espacio público.
Desde un punto de vista sanitario, de salud pública, la utilización de la vía pública como lugar de exposición y venta de productos perecederos debiera estar prohibida. Ni su limpieza ni su conservación pueden garantizarse fuera del comercio.

La colocación de expositores y tenderetes entorpece el espacio que se abarca con la vista, lo contaminan visualmente y lo degradan (recordamos que la Parte Vieja es una zona protegida con su propio plan especial, de gran valor patrimonial y turístico). La extensión del comercio a la vía pública se destaca, en el Plan director de Turismo de Donostia 2017-2021, como una amenaza para la calidad del paisaje urbano que afecta especialmente a la Parte Vieja pero que tiende a expandirse a otras partes de la ciudad:

  • “En esta zona comienza a extenderse un paisaje comercial turístico que prolonga su superficie de venta hacia la calle e invade con expositores y parafernalia turística el espacio público. Carteles, expositores, veladores, marcas globales se convierten en factor de deterioro y banalización paisajística, a pie de calle, pero también en plantas superiores. Algunos de estos elementos fundamentalmente relacionados con la publicidad se convierten en vector de contaminación visual”.
No olvidemos la ocupación a “cierta altura”, por toldos, anuncios y otros objetos que, sin ser escaparates o expositores permitidos, se adosan a las paredes y también llegan incluso a entorpecer la circulación y deteriorar el paisaje urbano:

  • Plan especial de rehabilitación de la Parte Vieja. Ni en los bajos de los edificios con grado primero de protección (art 51.1-f), ni con grado segundo de protección (art 51.2-f), ni con grado 3 de protección (art 51.3-f y art 70) se permitirá adosar a los elementos verticales de la estructura ninguna clase de elementos. No se permiten los toldos Aprobación provisional y definitiva del Proyecto de Modificación del Plan Especial de Rehabilitación de la Parte Vieja de Donostia-San Sebastián BOG nº 13 (22/01/1997).